Art. 4

En vigor desde 27 sept 2013
1. La Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres estará integrada por: a) La persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que la presidirá. b) Las personas titulares de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y de la Subsecretaría de la Presidencia, que ejercerán la vicepresidencia primera y segunda de la Comisión, respectivamente. c) Los vocales siguientes: 1. Las personas titulares de las Subsecretarías de todos los departamentos ministeriales. 2. La persona titular de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. 3. La persona titular de la dirección del Instituto de la Mujer y de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades. 4. Un representante del Ministerio de la Presidencia, con rango de director general, designado por la persona titular de dicho Ministerio. 5. Un representante de la Secretaría de Estado de Justicia, con rango de director general, designado por su titular. 6. Un representante de la Secretaría de Estado de Seguridad, con rango de director general, designado por su titular. 7. Un representante de la Secretaría de Estado de Empleo, con rango de director general, designado por su titular. 8. Un representante de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, con rango de director general, designado por su titular. 2. Realizará las funciones de secretaría un funcionario o funcionaria, con rango de subdirector general o equivalente, nombrado por la Presidencia de la Comisión, con voz pero sin voto. 3. En su caso, podrán participar en los trabajos de la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres, con voz pero sin voto, personas expertas en materia de igualdad, representantes de otras administraciones públicas y del Consejo de Participación de la Mujer, cuando, por razón de los asuntos que hubieran de tratarse, la Comisión estimase conveniente su presencia. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.4 del Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-9968 . Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 41/2009, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2009-2031

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eli/es/rd/2007/10/19/1370#art-4

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