Capítulo Capítulo VI

Art. 131

En vigor desde 5 may 1993
La Dirección General de la Guardia Civil, valorando objetivamente los antecedentes y hechos aportados, y previas las comprobaciones pertinentes, concederá o no la licencia, según las circunstancias de cada caso, y la remitirá a la Intervención de Armas correspondiente, para su entrega al interesado.
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eli/es/rd/1993/01/29/137#art-131

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