Capítulo Capítulo VSecc. Sección 6. Licencias para el ejercicio de funciones de custodia y vigilancia

Art. 127

En vigor desde 5 may 1993
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando por cualquier circunstancia se encontraran fuera de servicio, las armas deberán permanecer en poder de la empresa, entidad u organismo en instalaciones que cuenten con las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Intervención de Armas respectiva, pudiendo ser utilizadas por otros titulares de puestos análogos, en posesión de la documentación requerida.
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eli/es/rd/1993/01/29/137#art-127

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