Capítulo Capítulo VI

Art. 135

En vigor desde 5 may 1993
La clasificación y características de las armas de concurso, así como sus variaciones, de conformidad con las normas internacionales que rijan al respecto, serán inmediatamente comunicadas por las federaciones deportivas correspondientes a la Dirección General de la Guardia Civil.
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eli/es/rd/1993/01/29/137#art-135

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