Capítulo Capítulo VI

Art. 129

En vigor desde 5 may 1993
Podrán solicitar licencia de armas F, especial para armas de concurso, los españoles y extranjeros residentes en España, que estén habilitados con arreglo a las normas deportivas para la práctica del tiro olímpico o de cualquiera otra modalidad deportiva debidamente legalizada que utilice armas de fuego.
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eli/es/rd/1993/01/29/137#art-129

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