Capítulo Capítulo VSecc. Sección 6. Licencias para el ejercicio de funciones de custodia y vigilancia

Art. 124

En vigor desde 31 oct 2009
1. Las licencias C podrán autorizar un arma de las categorías 1.ª, 2.ª1 o 3.ª2, o las armas de guerra a las que se refiere el apartado 3 del articulo 6 de este reglamento, según el servicio a prestar, de conformidad con lo dispuesto en la respectiva regulación o, en su defecto, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos. Se sustituye por el .2 del Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre. Ref. 17245/02009

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eli/es/rd/1993/01/29/137#art-124

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