Art. Disposición final segunda

En vigor desde 21 feb 1984
En las Zonas de Salud donde coexista Servicio de Urgencia de la Seguridad Social, se procurará la necesaria coordinación y, en su caso, integración entre el mismo y el Equipo de Atención Primaria.
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eli/es/rd/1984/01/11/137#disposicion-final-segunda

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