Art. 9

En vigor desde 26 abr 1999
1. Las plazas de personal sanitario de los Equipos de Atención Primaria adscritas estatutariamente a la Seguridad Social se proveerán con arreglo al artículo 110.2 de la Ley General de la Seguridad Social, conforme a las normas que dicte el Ministerio de Sanidad y Consumo. 2. Las plazas vacantes de cupo, existentes o de nueva creación, y del restante personal auxiliar sanitario en las Instituciones Abiertas de la Zona Médica donde se haya establecido un Equipo de Atención Primaria podrán ser adscritas por las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud de los citados Equipos, cubriéndose por el procedimiento de concurso-oposición libre. 3. Por Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo se regulará el procedimiento de provisión de plazas y, en especial lo relativo a convocatoria, publicidad de la misma, pruebas baremos de méritos, composición y actuación del Tribunal, así como la incorporación a las plazas de los que resulten seleccionados. Se declara la nulidad del Real Decreto 1453/1989, de 1 de diciembre, por Sentencia del TS de 26 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-9249 Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1453/1989, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-1989-28946 . Téngase en cuenta que este Real Decreto se declara nulo por Sentencia del TS de 26 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-9249 .

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eli/es/rd/1984/01/11/137#art-9

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