Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 21 feb 1984
En tanto no se establezca el modelo retributivo definitivo del personal sanitario estatutario con cupo que se incorpore a los Equipos de Atención Primaria, recibirá el complemento económico que se determine, además de la retribución que le corresponda por el cupo de titulares adscritos, según las normas actualmente vigentes; con el propósito de equilibrar sus niveles retributivos.
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eli/es/rd/1984/01/11/137#disposicion-transitoria-primera

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