Art. 4

En vigor desde 13 nov 1987
Los gastos originados por el funcionamiento del Sistema Nacional serán sufragados por las Entidades miembros del mismo, distribuyéndose en proporción a la utilización que de aquél haga cada una de ellas, de acuerdo con los criterios y períodos que fijen las normas que desarrollen el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1987/09/18/1369#art-4

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