Art. DISPOSICIÓN FINAL

En vigor desde 13 nov 1987
DISPOSICIÓN FINAL Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para determinar el día en que haya de comenzar a funcionar el Sistema Nacional de Compensación Electrónica, así como para dictar cuantas disposiciones precise el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/1987/09/18/1369#disposicion-final

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