Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. Tercera

En vigor desde 2 dic 1987
Los miembros de la familia del Rey Don Juan Carlos I de Borbón, que en la actualidad tuviesen reconocido el uso de un título de la Casa Real y el tratamiento de Alteza Real, podrán conservarlo con carácter vitalicio, pero no sus consortes ni descendientes.
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eli/es/rd/1987/11/06/1368#tercera

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