Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 2 dic 1987
Quienes ejerzan la Regencia tendrán el tratamiento de Alteza e iguales honores que los establecidos para el Príncipe de Asturias, a no ser que les correspondan otros de mayor rango.
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eli/es/rd/1987/11/06/1368#art-5

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