Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

En vigor desde 2 dic 1987
El uso de títulos de nobleza, pertenecientes a la Casa Real, solamente podrá ser autorizado por el Titular de la Corona a los miembros de su Familia. La atribución del uso de dichos títulos tendrá carácter graciable, personal y vitalicio.
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eli/es/rd/1987/11/06/1368#art-6

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