Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 4 nov 2010
Las delegaciones de atribuciones otorgadas a los órganos superiores y directivos afectados por cambios de adscripción ministerial, continuarán siendo válidas y se entenderán hechas por los respectivos titulares de los Departamentos, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este Real Decreto.
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eli/es/rd/2010/10/29/1366#disposicion-adicional-segunda

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