Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

18 / 28
En vigor desde 4 nov 2010
Las delegaciones de atribuciones otorgadas a los órganos superiores y directivos afectados por cambios de adscripción ministerial, continuarán siendo válidas y se entenderán hechas por los respectivos titulares de los Departamentos, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/10/29/1366#disposicion-adicional-segunda