Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 4 nov 2010
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.
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eli/es/rd/2010/10/29/1366#disposicion-adicional-tercera

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