Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 4 nov 2010
Los órganos colegiados dependientes de los distintos departamentos, cuya composición y funciones sean del alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden ministerial, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de real decreto.
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eli/es/rd/2010/10/29/1366#disposicion-adicional-quinta

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