Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 3 oct 2012
Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para adaptar a las exigencias derivadas de la normativa comunitaria los anexos y las fechas y plazos de este real decreto.
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eli/es/rd/2012/09/28/1363#disposicion-final-tercera

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