Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final tercera

39 / 41
En vigor desde 3 oct 2012
Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para adaptar a las exigencias derivadas de la normativa comunitaria los anexos y las fechas y plazos de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2012/09/28/1363#disposicion-final-tercera