Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 3 oct 2012
Los contratos-tipo homologados suscritos conforme a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de los productos agroalimentarios y al Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, y que estuvieran en vigor a la fecha de aplicación del presente real decreto, se considerarán válidos a los efectos de la presente normativa, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos en el capítulo III.
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eli/es/rd/2012/09/28/1363#disposicion-transitoria-primera

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