Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 3 oct 2012
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo los capítulos III y V, que entrarán en vigor el 3 de octubre de 2012.
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eli/es/rd/2012/09/28/1363#disposicion-final-quinta

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