Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 9 nov 2007
1. El Consejo Superior de Deportes y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas promoverán la firma de convenios con las Federaciones deportivas españolas y, en su caso, con las de ámbito autonómico, para el fomento de estas enseñanzas, así como de los centros que las impartan. 2. En el marco de los citados convenios, se podrá prever la utilización de instalaciones deportivas de titularidad pública, siempre supeditada a las necesidades derivadas de la programación de las actividades de dichos centros.
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eli/es/rd/2007/10/24/1363#disposicion-adicional-primera

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