Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 17

En vigor desde 29 sept 2012
La Comisión conocerá de las solicitudes de intervención para la solución de discrepancias en los procedimientos de inaplicación de condiciones de trabajo de un convenio colectivo cuando afecten a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, así como cuando afecten a las empresas situadas en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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eli/es/rd/2012/09/27/1362#art-17

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