Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 29 sept 2012
Estarán legitimados para consultar a la Comisión sobre las materias a que se refiere el artículo 12: a) Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. b) Cualquier órgano de representación unitaria de los trabajadores o entidad sindical o empresarial que, en virtud de su representatividad, acredite un interés legítimo en la consulta que formule. c) Cualquier autoridad laboral o jurisdiccional que tenga competencia en asuntos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación o interpretación de un convenio colectivo.
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eli/es/rd/2012/09/27/1362#art-14

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