Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 29 sept 2012
1. La Comisión, en el ejercicio de sus funciones consultivas, evacuará consultas mediante dictámenes e informes no vinculantes sobre el ámbito funcional de los convenios colectivos, cuando le sean solicitados de conformidad con lo establecido en el presente real decreto.
Las consultas se referirán a las siguientes materias:
a) El adecuado planteamiento del ámbito funcional de un convenio colectivo que se pretenda negociar.
b) La interpretación de un convenio vigente en orden a determinar su ámbito funcional de aplicación.
c) La determinación del convenio colectivo de aplicación a una empresa en función de sus actividades.
2. La Comisión será preceptivamente consultada en el supuesto de extensión de un convenio colectivo, regulado en el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos.
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Proeli/es/rd/2012/09/27/1362#art-12