Art. Artículo segundo
En vigor desde 31 jul 1981
La aptitud se podrá reconocer, en los grados que se establezcan, en los idiomas alemán, árabe, chino, francés, inglés, italiano, japonés, portugués, ruso y cualquier otro cuando sea considerado de interés para las Fuerzas Armadas.
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Proeli/es/rd/1981/06/20/1360#articulo-segundo