Art. Preambulo

En vigor desde 31 jul 1981
La necesidad e importancia que el conocimiento de idiomas extranjeros tiene para las Fuerzas Armadas dio lugar a la Promulgación del Decreto de veinticinco de septiembre de mil novecientos cincuenta y tres (Presidencia «Boletín Oficial del Estado» número doscientos setenta y ocho). Los avances tecnológicos y su influencia en la táctica han acrementado la importancia de los idiomas para el estudio de cuestiones militares y para el perfeccionamiento en la formación de los mandos y especialistas a todos los niveles. Todo ello, unido a la necesidad de unificar los criterios derivados del desarrollo del citado Decreto en el ámbito de cada Ejército y a la experiencia acumulada durante los últimos años, aconsejan actualizar el contenido de dicho Decreto de veinticinco de septiembre de mil novecientos cincuenta y tres en su aspecto funcional. En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de junio de mil novecientos ochenta y uno. DISPONGO:
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