Capítulo CAPÍTULO V
Art. 39
En vigor desde 4 mar 2021
a) Cuota de inscripción. Para ingresar en el Colegio debe satisfacerse una cuota de inscripción, cuyo importe no podrá superar en ningún caso, los gastos asociados a la tramitación de la inscripción. El pago se hará en el momento de solicitar la inscripción.
b) Cuota ordinaria anual, consistente en una cuota fija de idéntica cuantía para todos los colegiados y las colegiadas, cuyo pago podrá acordarse que se haga en varios plazos.
c) Las cuotas extraordinarias consistirán en una cuota cuya cuantía y periodicidad corresponde aprobar a la Junta General conforme al artículo 11.2.e), a propuesta de la Directiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.l).
d) El importe de las cuotas será fijado por la Junta General a propuesta de la Junta Directiva, y cada pago se hará efectivo en los treinta días siguientes a la fecha de su puesta al cobro, que será anunciada con suficiente antelación; excepto la cuota de inscripción, que se hará efectiva en el momento de solicitar la inscripción.
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Proeli/es/rd/2021/03/02/136#art-39