Capítulo CAPÍTULO V

Art. 38

En vigor desde 4 mar 2021
Constituyen los fondos o ingresos del Colegio: a) La cuota de inscripción, la cuota ordinaria y las cuotas extraordinarias de los Agentes colegiados y colegiadas, en la cuantía y términos que sean acordados por la Junta General a propuesta de la Junta Directiva. b) Los rendimientos, de cualquier naturaleza, que produzcan las actividades, ajenas o directas, que integren el patrimonio del Colegio, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas. c) Las donaciones y subvenciones que se concedan al Colegio.
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eli/es/rd/2021/03/02/136#art-38

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