Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª De la elección de los cargos colegiales

Art. 37

En vigor desde 4 mar 2021
Terminada la votación se procederá al escrutinio, que será público. El escrutinio podrá realizarse también por sistemas electrónicos. Seguidamente se procederá al escrutinio de los votos emitidos por correo. Los candidatos o candidatas podrán designar interventores, bien para el escrutinio, bien para el conjunto del acto electoral. Una vez terminado el recuento de votos, se proclamará el resultado y tomarán posesión inmediata los candidatos o candidatas que hubieran sido elegidos, que serán los que obtengan el mayor número de votos de entre los emitidos para cada cargo. En caso de empate, resultará elegido el de mayor tiempo de ejercicio profesional.
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eli/es/rd/2021/03/02/136#art-37

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