Título TÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 2 feb 1997
1. El otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones a que se refiere este Reglamento se regirá con carácter general por lo dispuesto en el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones y por el anexo I del Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, que contiene el Reglamento de especialidades del procedimiento de autorizaciones en materia de telecomunicaciones.
A falta de resolución expresa, las autorizaciones podrán entenderse desestimadas transcurridos cuatro meses, desde la fecha de entrada de la solicitud en cualquiera de los Registros del órgano administrativo competente.
2. No obstante lo dispuesto en el epígrafe anterior, con carácter previo al otorgamiento de autorizaciones en las que, de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, el número de frecuencias reservadas para la prestación del servicio esté limitado, la Dirección General de Telecomunicaciones, de oficio o a instancia de parte interesada, abrirá un período de información pública a efectos de determinar los posibles interesados en la prestación del servicio.
El período de información pública se abrirá con un anuncio público en el «Boletín Oficial del Estado» y en dos diarios de difusión nacional, estableciendo un plazo no inferior a un mes ni superior a cuatro, para que los interesados en la prestación del servicio formulen solicitudes. Los costes de los anuncios efectuados serán por cuenta de la persona física o jurídica que obtenga la autorización definitiva.
Una vez recibidas la solicitudes con la documentación exigida y en los plazos establecidos en la normativa aplicable de acuerdo con el número 1 de este artículo, se examinará si todas las solicitudes recibidas pueden atenderse o no con la capacidad de frecuencias disponibles. En el primer caso, se otorgarán las autorizaciones con arreglo al procedimiento recogido en el Real Decreto 1778/1994 y en el anexo I del Real Decreto 1773/1994. Si por el contrario, las solicitudes recibidas superan la capacidad de frecuencias disponibles, se convocará por el Ministerio de Fomento el correspondiente concurso público.
En los concursos públicos convocados para el otorgamiento de la autorización del servicio y concesión demanial aneja será de aplicación lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en lo relativo a la convocatoria, pliego de bases, adjudicación, modificación y extinción de las concesiones para la gestión de servicios públicos, no siendo de aplicación, sin embargo, lo relativo a las obligaciones de servicio público impuestas al concesionario.
3. Serán causas de extinción de la autorización:
a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución autorizatoria de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento y en el Real Decreto que lo aprueba.
b) La revocación de la reserva provisional de frecuencias o de la concesión demanial definitiva.
c) La extinción del plazo de otorgamiento, en su caso, de la concesión de dominio público radioeléctrico, sin haberse prorrogado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/01/31/136#art-10