Título TÍTULO I
Art. 15
En vigor desde 2 feb 1997
La vulneración de lo dispuesto en la Ley 37/1995, de 12 de diciembre, de Telecomunicaciones por Satélite, y en este Reglamento se regirá por lo establecido en el título IV de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y, en lo que resulte aplicable, en la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a actividades de radiodifusión televisiva.
La competencia para la imposición de las sanciones corresponderá al Ministro de Fomento para las infracciones muy graves, al Secretario general de Comunicaciones para las graves y al Director general de Telecomunicaciones para las leves.
El procedimiento para la imposición de sanciones se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, con las especialidades previstas en el anexo III del Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/rd/1997/01/31/136#art-15