Art. Artículo treinta y uno
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección segunda. Competencias

Art. Artículo treinta y uno

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En vigor desde 6 jul 1976
Uno. Los Planes Municipales serán formulados por los Ayuntamientos. No obstante, podrán éstos encomendar su formulación a la Comisión Provincial de Urbanismo o a la Diputación. Dos. En todo caso, la redacción podrá encargarse a los técnicos de la Corporación o Comisión o a los que se designaren, libremente o por concurso, entre facultativos competentes con título oficial español.
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