Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. Artículo setenta y dos

En vigor desde 6 jul 1976
No podrán levantarse construcciones en lugares próximos a las carreteras sino de acuerdo con lo que, además de lo que en esta Ley se dispone, establezca la legislación específicamente aplicable.
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eli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-setenta-y-dos

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