Art. Artículo setenta y dos
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. Artículo setenta y dos

72 / 249
En vigor desde 6 jul 1976
No podrán levantarse construcciones en lugares próximos a las carreteras sino de acuerdo con lo que, además de lo que en esta Ley se dispone, establezca la legislación específicamente aplicable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-setenta-y-dos