Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. Artículo segundo

En vigor desde 6 jul 1976
La actividad urbanística se referirá a los siguientes aspectos: a) Planeamiento urbanístico. b) Régimen urbanístico del suelo. c) Ejecución de las urbanizaciones. d) Fomento e intervención del ejercicio de las facultades dominicales relativas al uso del suelo y edificación.
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eli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-segundo

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