Art. Nota inicial

En vigor desde 1 jul 1992
Téngase en cuenta que aunque la disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, Ref. BOE-A-1992-15285 deroga esta Ley, la Sentencia del TC 61/1997, de 20 de marzo, Ref. BOE-T-1997-8872 , declara inconstitucional y nulo el apartado primero de esta disposición derogatoria única, por lo que debe entenderse que esta norma permanece vigente, en los términos del fundamento jurídico 12. Se derogan los preceptos de esta Ley en cuanto se opongan a lo establecido por la Ley 8/1990, de 25 de julio, según establece su disposición derogatoria. Ref. BOE-A-1990-17938 .

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eli/es/rd/1976/04/09/1346#nota-inicial-preambulo

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