Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. Artículo séptimo

En vigor desde 6 jul 1976
El Plan Nacional de Ordenación determinará las grandes directrices de ordenación del territorio, en coordinación con la planificación económica y social para el mayor bienestar de la población.
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eli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-septimo

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