Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. Artículo séptimo
En vigor desde 6 jul 1976
El Plan Nacional de Ordenación determinará las grandes directrices de ordenación del territorio, en coordinación con la planificación económica y social para el mayor bienestar de la población.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-septimo