Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. Artículo segundo
2 / 249En vigor desde 6 jul 1976
La actividad urbanística se referirá a los siguientes aspectos:
a) Planeamiento urbanístico.
b) Régimen urbanístico del suelo.
c) Ejecución de las urbanizaciones.
d) Fomento e intervención del ejercicio de las facultades dominicales relativas al uso del suelo y edificación.
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Proeli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-segundo