Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. Artículo doscientos seis

En vigor desde 6 jul 1976
En el desarrollo de las actividades reguladas en esta Ley entenderán específicamente, sin perjuicio de las facultades de otras autoridades, Órganos centrales y Órganos locales.
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eli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-doscientos-seis

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