Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. Artículo doscientos seis
206 / 249En vigor desde 6 jul 1976
En el desarrollo de las actividades reguladas en esta Ley entenderán específicamente, sin perjuicio de las facultades de otras autoridades, Órganos centrales y Órganos locales.
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Proeli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-doscientos-seis