Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. Artículo dieciocho
18 / 249En vigor desde 6 jul 1976
Uno. La conservación y valoración del Patrimonio histórico y artístico de la Nación y bellezas naturales, en cuanto objeto de planeamiento especial, abarcará, entre otros, estos aspectos:
a) Elementos naturales e urbanos cuyo conjunto contribuye a caracterizar el panorama.
b) Plazas, calles y edificios de interés.
c) Jardines de carácter histórico, artístico o botánico.
d) Realce de construcciones significativas.
e) Composición y detalle de los edificios situados en emplazamientos que deban ser objeto de medidas especiales de protección.
f) Uso y destino de edificaciones antiguas y modernas.
Dos. A los efectos expresados podrán dictarse normas especiales para la conservación, restauración y mejora de los edificios y elementos naturales y urbanísticos, previo informe, cuando tales normas tengan carácter nacional, de la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural.
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Proeli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-dieciocho