Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección cuarta. Procedimiento

Art. Artículo cuarenta y cuatro

En vigor desde 6 jul 1976
Los acuerdos del Consejo de Ministros, Ministro de la Vivienda o Comisión Provincial de Urbanismo, aprobatorios de Planes, Programas de Actuación, Normas Complementarias y Subsidiarias, Estudios, proyectos o normas, ordenanzas o catálogos, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» o en el de la respectiva provincia.
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eli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-cuarenta-y-cuatro

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