Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección quinta. Vigencia y revisión de los planes

Art. Artículo cuarenta y cinco

En vigor desde 6 jul 1976
Los Planes de Ordenación y los Proyectos de Urbanización tendrán vigencia indefinida.
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eli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-cuarenta-y-cinco

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