Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección sexta. Iniciativa y colaboración particular
Art. Artículo cincuenta y tres
En vigor desde 6 jul 1976
Uno. Los Planes y proyectos redactados por particulares deberán contener los documentos que para cada clase indica el capítulo primero.
Dos. Cuando se refieran a urbanizaciones de iniciativa particular, se habrán de consignar además los siguientes datos:
a) Memoria justificativa de la necesidad o conveniencia de la urbanización.
b) Nombre, apellidos y dirección de los propietarios afectados.
c) Modo de ejecución de las obras de urbanización y previsión sobre la futura conservación de las mismas.
d) Compromisos que se hubieren de contraer entre el urbanizador y el Ayuntamiento, y entre aquél y los futuros propietarios de solares.
e) Garantías del exacto cumplimiento de dichos compromisos; y
f) Medios económicos de toda índole.
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Proeli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-cincuenta-y-tres