Art. Artículo cincuenta y cuatro
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección sexta. Iniciativa y colaboración particular

Art. Artículo cincuenta y cuatro

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En vigor desde 6 jul 1976
Uno. Los Planes y proyectos se elevarán al Ayuntamiento y serán tramitados conforme a lo previsto en la Sección cuarta, con citación personal para a información pública de los propietarios de los terrenos comprendidos en aquéllos. Dos. Si afectaren a varios municipios, se presentarán en a Diputación Provincial y seguirán el procedimiento a que se refiere el número anterior. Tres. El acto de aprobación podrá imponer las condiciones modalidades y plazos que fueren convenientes.
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