Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 66 bis

En vigor desde 13 oct 2010
La extensión de línea de la autorización de comercialización se evaluará siguiendo el procedimiento seguido por la autorización de comercialización inicial a la que hace referencia. A la extensión de línea se le otorgará una nueva autorización de comercialización. Se añade por el .9 del Real Decreto 1091/2010, de 3 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-15603 .

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eli/es/rd/2007/10/11/1345#art-66-bis

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