Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 63 bis

En vigor desde 13 oct 2010
1. Cuando se notifiquen o soliciten varias modificaciones, para cada una de ellas se presentará una notificación o solicitud independiente. 2. No obstante a lo anterior, se podrán agrupar modificaciones en un solo formato de notificación o solicitud, siempre y cuando todas se presenten al mismo tiempo y por el mismo titular, de acuerdo con los siguientes criterios generales: a) Modificaciones de importancia menor tipo IA de una o varias autorizaciones de comercialización. b) Modificaciones de la misma autorización de comercialización, siempre y cuando la agrupación de las mismas se encuentre dentro de los casos recogidos en el anexo III del Reglamento (CE) n.º 1234/2008 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2008. c) Siempre que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios previamente haya aceptado la propuesta de presentar una agrupación de modificaciones que no esté contemplada en el anexo III del Reglamento (CE) n.º 1234/2008 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2008. Se añade por el .5 del Real Decreto 1091/2010, de 3 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-15603 .

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eli/es/rd/2007/10/11/1345#art-63-bis

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