Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 66 bis
71 / 113En vigor desde 13 oct 2010
La extensión de línea de la autorización de comercialización se evaluará siguiendo el procedimiento seguido por la autorización de comercialización inicial a la que hace referencia.
A la extensión de línea se le otorgará una nueva autorización de comercialización.
Se añade por el .9 del Real Decreto 1091/2010, de 3 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-15603 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/10/11/1345#art-66-bis